Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima segunda

Artículo Disposición adicional vigésima segunda del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición adicional vigésima segunda. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social. Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta Ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima segundaDisposición adicional vigésima segunda

Disposición adicional vigésima segunda. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social.

Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta Ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima segunda del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición adicional vigésima segunda del LIRPF está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima segunda dentro del LIRPF?

Forma parte del articulado del Ley del IRPF.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima segunda?

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